Pese a la similitud de origen e ideología de los Códigos Civiles de Uruguay y Argentina y el claro rechazo de los codificadores al instituto de la lesión, la evolución que el mismo tuvo en uno y otro país fue muy diferente. Mientras en Argentina se admitió su aplicación desde la década de 1940 y luego se consagró expresamente en 1968, en Uruguay la discusión sobre su admisibilidad aun continúa, siendo mayoritaria la doctrina que la considera inaplicable en el ordenamiento jurídico vigente.