El autor analiza cómo la responsabilidad objetiva en el Derecho de Daños ha triunfado sobre la teoría de la culpa originando una mayor tutela para la víctima a través de la teoría del riesgo. De este modo, se produce una especie de “humanización” del Derecho Civil, ya que el causante de riesgos debe soportar las consecuencias que dicha actividad (riesgosa) genera.