Al ya numeroso catálogo de «penas» a que nos tiene acostumbrados la vigente ley de enjuiciamiento criminal de 1882 («pena del telediario», «pena del banquillo» etc.) ahora se une en 2015, la «pena del investigado» en su doble significado de «pena» como «tormento legal impuesto por los jueces instructores» y como «pena» o «sentimiento de dolor corporal» que se le inflige al investigado.