Ignacio Pina
Tanto la Directiva 2014/2024 /UE sobre contratación pública como la 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales establecen que cuando los poderes adjudicadores exijan que los operadores económicos proporcionen un informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por un organismo de ese tipo dicho organismo debe de estar acreditado conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 765/2008. El presente artículo explica de qué manera se aplica en España el referido Reglamento y cómo pueden los poderes adjudicatarios reconocer a los Organismos de evaluación de la conformidad acreditados.