La reforma de la Ley General Tributaria abordada en 2015 incorpora muchas y relevantes novedades que, en general, suponen un fortalecimiento de la posición jurídica de la Administración y la correlativa debilitación de la del contribuyente. Paradigma de ello es el artículo 68.9 LGT que, en última instancia, aboga por algo insostenible desde una perspectiva constitucional: bajo la coartada de la interrupción de la prescripción de las obligaciones conexas, introduce serias cortapisas al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente cautelar (suspensión).