Por fin, tras varios intentos legislativos previos, el proceso penal español se ha sometido al principio de doble instancia. Sin embargo, no se ha hecho de forma completa, pues Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, ha configurado el nuevo recurso de apelación como un medio de impugnación híbrido y extraordinario, más parecido a una casación que a una apelación, al que, por otra parte, difícilmente podrán hacer frente las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia con sus actuales plantillas de Magistrados.