Aun cuando no se trate de una doctrina novedosa, la Sentencia del TSJ de Cataluña de 28 de julio de 2016 condensa de forma muy acertada la aplicación de la teoría civilista del título y el modo al momento y forma de transmisión de la titularidad de un inmueble dentro del instituto expropiatorio por procedimiento ordinario por ministerio de la ley, todo ello a fin de determinar el sujeto pasivo obligado al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.