Al leer el título de este artículo, el lector quizás dé una respuesta negativa pensando en la lógica que subyace en la exención por minusvalía en el Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica. Sin embargo, la lógica no parece acompañar, en ocasiones, al texto de la ley y nos lleva a plantearnos hipótesis interpretativas como la que trataremos de desvelar aquí: si debido al tenor literal del art. 93.1.e TRLRHL, cabe aplicar la citada exención a cualquier tipo de vehículo.