La Hacienda Pública está desplegando una inusitada actividad con las derivaciones de responsabilidades por deudas tanto al Administrador de la Sociedad como a las distintas empresas que forman grupo. Estos actos administrativos de derivación deberían ser la excepción y no la regla general, como acontece en la actualidad. Un análisis de la doctrina y la jurisprudencia nos ha llevado a establecer cuáles son los criterios de derivación de deudas.