Luis Sánchez Quiñones
Poco antes del verano, el Tribunal Supremo nos sorprendió con una modificación de su propia doctrina en su Sentencia de fecha 21 de julio de 2016 (Recurso de Casación 2147/2014). La citada resolución, la cual ha quedado eclipsada por otros pronunciamientos más mediáticos, plantea una nueva, pero no por ello menos preocupante, línea interpretativa sobre el alcance de la contrata de la propia actividad.