Luis Sánchez Quiñones
No cabe duda que las facultades de control del empresario en el ámbito laboral tanto para proteger los bienes empresariales como para supervisar el correcto desempeño de la actividad laboral, suponen una invasión de determinados derechos fundamentales de los trabajadores. El fundamento legal y los límites de esas facultades dependen no solo de la justificación en la que se basan, sino también de la finalidad que se pretende obtener. En el presente artículo se examinan los arts. 18 y 20 ET y su constante evolución, que ha conducido a una flexibilización en el caso del segundo precepto del juicio de ponderación de los derechos fundamentales involucrados, en favor de la capacidad empresarial para ejecutar tal control.»