La normativa española y comunitaria pone a las �garantías financieras� (sobre instrumentos financieros y dinero) al abrigo de las restricciones que el concurso del garante pueda imponer al resto de las garantías reales. Con todo, en España se ha difundido la tesis de que el privilegio de las garantías financieras es sólo una especie de privilegio de ejecutividad, pero no pone a salvo a aquellas garantías de los efectos novatorios que puedan contenerse en un acuerdo preconcursal de refinanciación homologado o en un convenio concursal. Esta tesis es incorrecta. Imposible lógicamente y perversa en sus consecuencias.