Mariano Zabala Alonso
Es inexplicable la obligada consideración de las Aseguradoras de las Administraciones Públicas como «codemandadas» en el proceso contencioso-administrativo, incluso cuando no han sido llamadas al mismo por ninguna de las partes litigantes. La promiscuidad normativa, solamente explicable �como tantas veces� por el deseo de justificar los quehaceres del poder legislativo, ha generado la inusitada redacción del art. 21.1.c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, con ello, las confusas e improcedentes consecuencias de su aplicación.