Desde que en el 2003 se modificó la LRBRL, creando, de forma reactiva y ambigua, la figura del concejal no adscrito al margen del grupo mixto, sin tener en cuenta las causas del abandono o expulsión del partido o grupo político municipal, se han escrito muchas páginas. En esta primera parte, se reivindica la figura del concejal cuando el abandono trae causa en el desacuerdo con prácticas corruptas de su grupo o partido y no por interés personal del concejal o, simplemente, por coherencia con el programa o promesa electoral de su propio partido político. En una segunda, se hablará sobre los límites a los derechos de los concejales no adscritos.