En el artículo se destaca la importancia que la segregación de funciones tiene para la buena gestión económica financiera y para disminuir el riesgo de que se produzcan irregularidades y malversaciones. Se aborda esta segregación desde una perspectiva histórica, lo que permite observar la conformación de las funciones atribuidas a los actuales Interventores y Tesoreros y la grave ruptura producida en principios universalmente admitidos que ha supuesto el Real Decreto-ley 10/2015, al atribuir al Secretario-Interventor el control interno, la contabilidad, la tesorería y la recaudación. Todo ello, sin olvidar tampoco la grave transgresión a aquellos mismos principios producida tras la Ley 57/2003 en algunas grandes ciudades que, con ánimo en exceso cicatero, atribuyeron la función contable al Tesorero.