Manuel Alvarez Díez
La medida de retención de pagos a los acreedores se prevé en la Ley Concursal como válvula de escape frente a la regla general de no suspensión del proceso concursal por prejudicialidad penal. La ley no prevé, sin embargo, el procedimiento para su adopción ni extremos esenciales referidos a los presupuestos que han de concurrir para que sea adoptada.