Olga Berta Carreras Manero, Sabina Elisabeth de Miguel Arias
Como es bien sabido, el apartado octavo del artículo 81 de la LGT permite a la Administración Tributaria acordar medidas cautelares en aquellas ocasiones en que, con motivo de un procedimiento de comprobación e investigación inspectora, se haya formalizado denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública o se haya dirigido proceso judicial por dicho delito, así como también en el caso de realizarse una investigación de presuntos delitos que no tuviesen origen en un previo procedimiento tributario. Siendo esto así, la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, ha venido a modificar algunos aspectos relativos a la adopción de medidas cautelares en las referidas hipótesis, en orden a solventar ciertas dificultades que se venían planteando en esta sede. A este respecto, dicha reforma normativa se halla estrechamente relacionada con la introducción del nuevo Título VI de la LGT relativo a las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública. La presente comunicación tiene por objeto analizar los cambios llevados a cabo en relación con la adopción de medidas cautelares tributarias durante el proceso penal, por la indudable relevancia que los mismos comportan tanto desde el punto de vista de los obligados tributarios, como de la propia Administración. En este sentido, comenzaremos efectuando una alusión general a la evolución de la regulación de las citadas medidas cautelares, para abordar, a continuación, las modificaciones operadas a tal efecto por la Ley 34/2015, en lo que se atañe a los requisitos para su adopción en tales situaciones y a su concreta duración.