Domingo Carbajo Vasco
El autor expone en las páginas que sigue por qué, a su entender, la modificación de la Ley General Tributaria, incluida en la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, no puede calificarse de reforma sustancial de la misma. Por el contrario, a partir de un análisis, no exhaustivo, de las alteraciones normativas que componen la mencionada Ley 34/2015, el autor de la comunicación pretende demostrar como algunas de ellas carecen de toda novedad, son debidas al sometimiento al Derecho Europeo, no son oportunas o incluso no responden a las necesidades de una Administración Tributaria moderna.