La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitió en el caso Vasiliauskas contra Lituania1 una sentencia fundamental, con relación a la cuestión general sobre cómo regímenes nuevos deben hacer frente a violaciones graves de derechos humanos que han ocurrido bajo un régimen anterior. Esta cuestión se vio agravada por el hecho de que el régimen anterior era el de la Fuerza de Ocupación soviética en el territorio de los Estados Bálticos, y el régimen nuevo (Lituania) surgió con la disolución de la ex Unión Soviética, como una de las varias consecuencias de la caída del muro de Berlín. En 1953, época en la cual trabajaba para el Servicio Secreto Soviético, el peticionario participó en el homicidio de dos miembros del movimiento partisano de Lituania. Por esta razón, fue condenado en los tribunales nacionales por el crimen de genocidio. La Gran Sala del TEDH sostuvo, en una decisión muy dividida de nueve votos a favor y ocho en contra, que esta condena violaba el art. 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).
Después de resumir los argumentos principales tanto de la mayoría de la Sala como de la opinión disidente, en este trabajo se considerarán cinco problemas: la estructura peculiar del delito de genocidio; el concepto de “previsibilidad” (foreseeability) del TEDH; el concepto de “grupo nacional” en el contexto de movimientos de resistencia armada; la relación entre interpretación judicial y legalidad; y, finalmente pero no menos importante, el rol general de las cortes internacionales en el tratamiento de eventos sensibles del pasado, como el que se trató en esta decisión.