David Colomer Bea
El presente estudio tiene por objeto determinar si es posible y conveniente extender los efectos del art. 65.3 CP al extraneus que es sancionado como autor en un delito especial. Para ello, debemos analizar, por una parte, las razones por las cuales el inductor y el cooperador necesario no cualificados merecen ver aminorada su pena con respecto al intraneus, y, por otra, si esas mismas razones concurren en el extraneus que interviene como autor. Además, se propone una redacción alterativa del precepto.