Tanto la constitucionalización de la prevención especial (art. 25.2 CE), como los principios de sometimiento del régimen al tratamiento (arts. 71 LOGP, 73 RP) y de flexibilidad en la clasificación (arts.72.3 y 4 LOGP, art. 103.4 RP, art. 100.2 RP), se pliegan a la primacía del tratamiento en tanto que eje fundamental sobre el que se articula el sistema de cumplimiento. Es decir, la finalidad y la estructura de nuestro sistema erigen al tratamiento como contenido básico de la ejecución de la condena. De ahí la importancia de su conocimiento y del abordaje de aquellos aspectos del mismo que requieren de mejora.