Se exponen en el presente artículo algunas de las consecuencias jurídicas que se despliegan con ocasión de la declaración de nulidad de pleno derecho de un Instrumento Normativo Urbanístico, con particular análisis de las producidas sobre las licencias urbanísticas otorgadas por la Administración municipal durante el periodo de tiempo inmediatamente anterior al pronunciamiento judicial de nulidad. Son precisamente las licencias urbanísticas, como parte final del proceso urbanizador, las que sufren las consecuencias más perversas en el caso de que se produzca la anulación del planeamiento.También se analiza, con la brevedad que se impone, la situación jurídica de los terceros adquirentes ante la eventual demolición que deban soportar como consecuencia de la declaración de nulidad de la licencia de obra que amparaba a la edificación de su titularidad. Al respecto se expone la doctrina más relevante del Tribunal Supremo, así como las críticas doctrinales suscitadas al respecto, concluyendo con la exposición de algunas de las medidas introducidas en los últimos tiempos por el legislador autonómico y estatal en aras a dispensar a aquéllos de una mayor protección, con referencia específica a la reforma operada en el artículo 108.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.