Vigo, España
Los Reglamentos comunitarios de Seguridad Social no siempre se circunscriben a cumplir su cometido, coordinación de los sistemas nacionales, entrometiéndose en su aplicación y provocando desajustes en detrimento del trabajador migrante que provocan una falta de coordinación y pueden obstaculizar el derecho a la libre circulación. Esa falta de coordinación ha ocasionado una gran litigiosidad que ha permitido corregir algunos de los perjuicios producidos en el acceso a la pensión y en el cálculo de la pensión prorrata.
Sin embargo, subsisten los desajustes en el cálculo de la base reguladora al tener que computarse las bases medias de cotización en el momento previo a la emigración en lugar de en el momento del hecho causante. Ello obliga a acudir muchas veces a bases remotas exiguas o inexistentes y a cubrir lagunas de cotización que no se corresponden siquiera con períodos de seguro foráneos. El problema es encontrar mecanismos que permitan conciliar la legislación interna con la norma de coordinación sin causar minoraciones en las pensiones de los migrantes.
Community regulations on Social Security are not always limited to the coordination of national systems, interfering their implementation and producing disparities at the expense of migrant workers and thus blocking their right to free movement. This lack of coordination has led to a great deal of legal actions which have allowed to amend some of the damage caused when trying to gain access to the pension and the calculation of it on a pro rata basis. However, disparity in the calculation of the regulatory base still exists because the average contribution basis is taken into account just before emigration instead of the moment of the materialisation of the risk. This fact obliges to look up in non-existent or meagre remote databases and to fill the contribution gaps which do not even correspond to foreign insurance periods. The problem is to find a procedure to combine the Spanish legislation with the coordination regulation without causing a reduction in migrants’ pensions.