Blanca Casado Andrés
En la actualidad se siguen produciendo debates sobre qué debe entenderse por daño moral, probablemente la abstracción del término sea la causa. No obstante, la autonomía del daño moral y su admisión por los tribunales (desde el año 1912) resulta incuestionable, al igual que su resarcimiento. Nuestros Tribunales no ofrecen una definición de daño moral. Su aportación es meramente práctica, y aunque son numerosas las sentencias que analizan la cuestión de los daños morales, la mayoría se limitan a resolver el caso planteado, con una clara propensión a enumerar los supuestos más significativos en relación a los bienes protegidos y a ampliar el ámbito de este tipo de daños.