El art. 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LA LEY 847/1985), Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), reconoce el derecho de los miembros de las corporaciones locales a percibir retribuciones por ejercicio de sus cargos cuando lo desempeñen con dedicación exclusiva, precisando que cada retribuciones serán incompatibles con otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (LA LEY 2769/1984).