Desde hace siglos se utiliza el dinero fiduciario, en papel y moneda, como medio de pago en las distintas transacciones económicas. El actual formato de dinero en efectivo permite la proliferación de determinadas actividades ilegales (distintos tipos de corrupción; ventas de drogas, armas y otros bienes prohibidos; tráfico de personas, etc.) que utilizan los billetes emitidos por el respectivo banco central como instrumento de intercambio económico y retribución. Por otro lado, han proliferado incluso determinadas unidades de cuenta no emitidas por banco central alguno (v. gr. bitcoins) utilizadas, entre otras cosas, para retribuir referidas actividades ilegales por las dificultades en trazar un rastro a los pagos y cobros en tales divisas. Las haciendas públicas de los distintos Estados son algunos de los grandes perjudicados por la existencia del comercio ilegal antes referido o bien de otras actividades económicas que se llevan a cabo en la economía sumergida, pues al desempeñarse estas transacciones en la sombra no permiten el cobro de los correspondientes impuestos directos e indirectos. Existe, sin embargo, una vía para poner coto a tales actividades ilegales u ocultas por medio de la eliminación del dinero en efectivo y su conversión en dinero electrónico oficial, esto es, convertir las sumas dinerarias de las distintas divisas en una anotación en la cuenta de un ordenador del respectivo banco central. Ello permitiría a los Estados tener un control más férreo de las actividades realiza-das por quienes utilizan la moneda de curso legal en su territorio. Sin embargo, la posibilidad de tal conversión plantea una serie de interrogantes jurídicos, esencialmente vinculados a la protección del derecho a la intimidad de las personas físicas y jurídicas que utilizan tal medio de pago. Adicionalmente, en el ámbito de la Unión Europea, han de resolverse asimismo dudas relacionadas con las competencias para adoptar tales medidas, así como con los procedimientos que habrían de seguirse para llevarlas a cabo. Sobre las cuestiones normativas que plantea la posibilidad de sustituir el dinero en efectivo por medios de pago oficial meramente electrónicos y, por ende, sobre su viabilidad técnico-jurídica versa el presente trabajo.
For many centuries coins and bank notes have been used as means of payment in different econo-mies. Nowadays currency format allows the development of certain illegal activities (such as different types of corruption; commerce of drugs, weapons and other prohibited goods; traffic of persons, etc.) that uses the bank notes as an instrument for the economic exchange. In fact, some currencies not issued by any central bank (v. gr. bitcoins) have found its own frame for uncontrolled and uncontrolla-ble traffics for those illegal activities. Treasuries of different States have been damaged by the mere existence of the aforementioned illegal commerce as well as by shadow economy, as it is developed in an uncontrolled frame and therefore no direct or indirect taxes can be collected thereof. Neverthe-less, there is a way to fight those illegal and shadow activities by eliminating cash money and substi-tuting it by official e-money; that is, converting money in to an account register in the computer of the appropriate central bank. That would allow to States having a more accurate control of the activities carried out in the frame of its territory. It would raise nevertheless some legal questions mainly related to the right to privacy of persons using e-currency in a territory as a mean of payment. Even more: in the frame of the European Union some other questions should be solved as for instance the EU com-petences for adopting such a measure as well as the different proceedings that should be complied in order to allow that change. This paper deals with legal questions related to the elimination of cash money in order to substitute it by official e-money, and weather it is technically and legally feasible.