La DGT ha evacuado recientemente un buen número de resoluciones a consultas en relación con la posible sujeción al IVA de las prestaciones de los socios de sociedades profesionales a favor de estas últimas. La controversia surgió con ocasión de la modificación de la normativa del IRPF que pasó a calificar la retribución por estas prestaciones, en los términos que expondremos a continuación, como rendimientos de la actividad económica. Aun cuando ambos impuestos obedecen a objetivos muy diferentes y los conceptos que se incluyen en uno de ellos no tienen necesariamente que ser extrapolables al otro, la modificación citada suscitó una polémica que se ha plasmado en la formulación de numerosas consultas a la DGT, cuya posición resumimos en estas líneas y que, en esencia, deja cierta libertad a las partes para la configuración de su relación como sujeta o no al IVA en función de las condiciones que se pacten en cuanto a la organización del trabajo, retributivas y de asunción de responsabilidades frente a terceros.