La regulación contable de los instrumentos derivados en España está circunscrita a la de carácter especial que el Banco de España y la Comisión Nacional de Valores (CNMV) han publicado para el conjunto de entidades sometidas a su supervisión: la circular del Banco de España número 4/91, de 14 de junio, para entidades de crédito y las de la CNMV número 5/90, de 28 de noviembre, y número 7/90, de 27 de diciembre, para sociedades y agencias de valores e instituciones de inversión colectiva. En este artículo se comenta la regulación existente y se muestra con ejemplos la forma de contabilizar los futuros y las opciones.