1. LA DISCIPLINA AMBIENTAL EN LA LPCIC: 1. El Título IV de la LPCIC: algo más que un régimen sancionador. 2. El particular ámbito de aplicación de la disciplina ambiental de la LPCIC: A) Actividades sometidas a la autorización ambiental integrada, instalaciones existentes y actividades sometidas a notificación y registro. B) La pervivencia de los regímenes sancionadores de la legislación sectorial. - II. CONTROL E INSPECCIÓN: 1. Una escueta regulación legal para tan importante potestad. 2. Las competencias inspectoras de la prevención y el control integrados de la contaminación. 3. Medios y medidas de la inspección.
4. Transparencia de la actuación inspectora. - Ill. LAS INFRACCIONES:
1. La trinitaria reserva de ley y la tipificación de las infracciones. 2. Las infracciones leves. 3. Las infracciones graves. 4. Las infracciones muy graves. 5. El daño o deterioro ambiental y la puesta en peligro de la seguridad o salud de las personas como criterio definidor de la gravedad de las infracciones. - IV. LAS SANCIONES Y LOS CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN: 1 . Categorías y clases de sanciones tipificadas: A) Tipificación en función de la gravedad de las infracciones.
B) Las multas en la LPCIC. C) Otras clases de sanciones: 2. Competencia sancionadora.
3. Criterios para la aplicación de las sanciones: A) Imposición cumulativa de distintos tipos de sanciones. B) El criterio del beneficio obtenido. C) La proporcionalidad y los criterios de graduación de las sanciones. 4. La prohibición del bis in idem sancionador: sus manifestaciones en el ámbito de la LPCIC y las oscilaciones jurisprudenciales: A) Concurrencia de Administraciones sancionadoras.
B) Concurso de leyes sancionadoras administrativas. C) Concurso de infracción administrativa e infracción penal. - V. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y MEDIDAS PROVISIONALES: 1. Ausencia de normas sobre el procedimiento sancionador en la LPCIC. 2. Las medidas provisionales: A) Las medidas provisionales en el procedimiento sancionador. B) Las medidas provisionales fuera del procedimiento sancionador. - VI. DEBER DE REPOSICIÓN E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS: 1. En general. 2. El deber de reposición o restauración y el deber de indemnizar los daños y perjuicios causados: A) Un doble deber: reponer o restaurar e indemnizar. B) La vinculación con la realización de una conducta inffractora.
3. La ejecución forzosa de las obligaciones de reponer e indemnizar: A) El significado de las previsiones específicas de la LPCIC. B) La ejecución forzosa de la obligación de indemnizar. C) La ejecución forzosa de la obligación de reponer.