Sumario: I. Pese a la ausencia de competencias sustantivas en materia de dominio público hidráulico, las entidades locales ejercen funciones en la materia y participan en los órganos de la administración pública del agua.— ii. El abastecimiento de agua potable, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales como servicios públicos municipales.
Competencias municipales en estas materias y concurrencia con competencias estatales y autonómicas.— iii. La competencia local para emitir las autorizaciones relativas a vertidos indirectos a aguas superficiales.
La sentencia del tribunal supremo de 18 de octubre de 2006 y el real decreto ley 4/2007, de 13 de abril.