La posibilidad de que el extraneus intervenga como autor en un delito especial sigue siendo hoy una cuestión discutida. Aunque el art. 31 del Código Penal permite extender la autoría a sujetos que no reúnen las condiciones requeridas por el tipo delictivo, los términos en que se expresa el precepto distan mucho de ser claros. Por ello, es necesario concretar su ámbito de aplicación. Igualmente, resulta conveniente analizar la incidencia que tiene el reconocimiento de responsabilidad del extraneus a título de autor en otras instituciones de Derecho penal; en concreto, la atenuación facultativa del art. 65.3 del Código Penal y la autoría mediata a través de instrumento doloso no cualificado.