María del Puerto Solar Calvo
Ante las numerosas críticas a que se vierten sobre nuestro sistema penitenciario, especialmente por el vaciado penal que permite, consideramos que se impone una breve exposición de lo que supone cumplir pena privativa de libertad en tercer grado. Ello tanto por el aspecto aflictivo de restricción de derechos que el régimen de semilibertad conlleva, como porque se trata del régimen de cumplimiento que mejor desarrolla el principio de individualización de la condena que da nombre a nuestro propio sistema de ejecución. Esto es, la ejecución de la condena de acuerdo a las características y necesidades que en cada momento y de manera individual presenten los internos.