Juan Carlos Romar Villar
A pesar del ámbito limitado de aplicación, señalado en cada una de las tres directivas en sus arts. 1.1, sostiene el autor que el efecto directo de las directivas debe extenderse a aquellos contratos de valor estimado inferior a los umbrales comunitarios, respecto a aquellas materias que han tenido hasta la fecha una regulación uniforme –no diferenciado contratos SARA de contratos no SARA-, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público.