Desde la publicación de la STC 141/2012, la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ido sometiendo el procedimiento de ratificación de internamiento involuntario urgente en centro psiquiátrico del art. 763 de la LEC a unas garantías constitucionales que no solo podían tener por razón de ser la salvaguardia del derecho a la libertad personal de los pacientes, sino una interpretación estricta y garante de tal derecho en los propios términos de la norma procesal. Esta reconsideración ha afectado profundamente a la práctica procesal cotidiana; hasta el punto de generar una comprensible polémica sobre la posibilidad legal de que Juzgados de Instrucción de guardia, en situaciones de urgencia en las que un órgano jurisdiccional civil no pueda asumir el cometido de resolver en plazo, asuman la responsabilidad de tramitar dichos expedientes.