Exacciones locales. Impuestos. IPV (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).- Los plazos establecidos en el art. 110 TR LRHL para presentar la declaración del IPV, en el caso de que el Ayuntamiento adopte el sistema de liquidación, lo son para presentar la declaración por el sujeto pasivo, y, una vez presentada, la administración realizará la liquidación con arreglo a los plazos generales establecidos en la Ley General Tributaria.