Amadeo Escolán Remartínez
Comenzamos introduciendo la Fiducia Sucesoria Aragonesa, luego exponer la problemática existente en la misma, referida a la aplicación de los arts. 54.8 RISD, y art. 299 del Código de Derecho Foral de Aragón, en el primero se le obliga a tributar a quien no es heredero, y en el segundo se le permite al viudo usufructuario que pueda disponer de la totalidad de los bienes objeto de herencia depositados en cuentas y depósitos bancarios.