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Bienes de las entidades locales. Patrimoniales o de propios.- Cesión gratuita de una parcela a la iglesia para construcción de una ermita cuyo disfrute será para todos los vecinos del municipio. Es posible de conformidad con el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y el artículo 187 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de la Rioja.


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