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Recaudación. Recaudadores.- Una vez comprobada la insolvencia, se procederá por el órgano de recaudación a la declaración de fallido del deudor, lo que supone la baja en cuentas del crédito así calificado.
Localización:
Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal
,
ISSN
0210-2161,
Nº. 14, 2004
,
págs.
2378-2379
Idioma:
español
Texto completo no disponible
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