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Asociaciones.- Las personas jurídico públicas tienen capacidad para constituir fundaciones privadas de interés general. No deben confundirse lo que son fondos de la fundación de lo que son fondos del Ayuntamiento.
Localización:
Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal
,
ISSN
0210-2161,
Nº. 11, 2004
,
págs.
1879-1880
Idioma:
español
Texto completo no disponible
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