“En el caso (comprendido en la sentencia objeto de análisis), el demandante solicita la prescripción adquisitiva corta, la cual está regulada en el artículo 950º del código civil, en la que alega poseer como propietario de manera pacífica, pública y continua, tener un justo título y buena fe. De la prueba aportada por el actor, corre una minuta de Compraventa de fecha quince de octubre de dos mil dos, y su Cláusula Adicional de fecha cuatro de febrero de dos mil tres, mediante la cual se evidencia que el demandante en calidad de comprador adquirió el inmueble sub materia del demandado José Balbuena Zevallos. Sin embargo, en el proceso quedó desvirtuado lo afirmado por el actor en el sentido que recién se enteró que a su vendedor no le pertenecía el inmueble objeto de compraventa cuando se acercó a recabar copia literal de dominio del inmueble, por lo que no se cumple el requisito de la buena fe que exige la prescripción adquisitiva corta, ya que, la buena fe, no sólo es una creencia, sino el demandante en este caso, debió haber tenido la diligencia de haberse apersonado a Registros Públicos a verificar quien aparecía como titular del bien”.
prescripción, adquisitiva, usucapión, propiedad