Una normativa nacional puede ser contraria a las obligaciones que el art.325 TFUE, apartados 1 y 2, exige a los Estados miembros, siempre que dicha normativa nacional impida imponer sanciones efectivas y disuasorias en un número considerable de casos de fraude grave (como ocurre en este supuesto con el «fraude carrusel» del IVA) que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, o establezca, en el caso de fraudes que afecten a los intereses financieros del Estado miembro de que se trate, plazos de prescripción más largos que en el caso de fraudes que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional