Exacciones locales. Impuestos: IPV (Imp. sobre el Incr. Valor de los terrenos Nat. urbana).- Puede liquidarse el impuesto por transmisión de un terreno clasificado como suelo urbanizable y con programa de actuación urbanizadora aprobado, aunque figure en el catastro como rústico, si bien la liquidación quedará demorada hasta el momento en que se determine el valor catastral a efectos del IBI.