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Concejales.- Elecciones. Locales.- La renuncia de los concejales electos debe hacerse ante la Junta electoral de zona. Convocatoria de los mismos a las sesiones del pleno aunque no hayan tomado posesión.
Localización:
Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal
,
ISSN
0210-2161,
Nº. 14, 2003
,
págs.
2481-2481
Idioma:
español
Texto completo no disponible
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