Ir al contenido

Exacciones locales. Impuestos. ICO.- La construcción de colegios no goza de exención en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El contratista es el sustituto del contribuyente y, por tanto, obligado al cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de la relación tributaria.


Mi Ágora

Opciones de artículo

Opciones de compartir

Opciones de entorno

© 2025 INAP - Todos los derechos reservados