Ir al contenido

Bienes de la entidades locales. Comunales.- El aprovechamiento de los bienes comunales corresponde a los vecinos. No puede privarse de él para otorgar a terceros aprovechamientos por muy rentables que sean. Destino del producto en su caso.


Mi Ágora

Opciones de artículo

Opciones de compartir

Opciones de entorno

© 2025 INAP - Todos los derechos reservados