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Exacciones locales. Impuestos. IPV.- El impuesto se aplicará siempre a los terrenos que en el momento del devengo tengan la naturaleza de suelo urbano, sea éste consolidado o no consolidado. Mientras no se apruebe instrumento de desarrollo (Plan parcial o instrumento análogo de la legislación autonómica), los terrenos aptos para urbanizar o urbanizables, sean programados o no, tienen naturaleza rústica, sin perjuicio de que se puedan urbanizar, y por tanto las transmisiones no están sujetas al impuesto.


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