Presupuestos locales. Ordenación y justificación de gastos.- Se inicia el expediente en virtud de orden del alcalde, mediante la correspondiente providencia, expediente que deberá informar el interventor y la comisión de hacienda, si existe, pues en otro caso compete a la comisión especial de cuentas. El último paso es la aprobación del expediente de modificación presupuestaria, reconociendo, simultaneamente, los créditos aprobando las facturas adeudadas.