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Exacciones locales. Impuestos. IPV .- En aquellos casos en que en el momento del devengo el valor catastral no se corresponda con su calificación urbanística, el valor que se considerará a efectos de determinar la base imponible del tributo será el valor catastral que su día se asigne al terreno en función de la calificación urbanística que realmente le corresponde.


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