Rafael Fernández Valverde
Recurso de casación en el que se impugnaba el auto dictado por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 6 de marzo de 2014, por el que �estimando en parte el recurso de reposición interpuesto contra el anterior auto de 21 de enero de 2014� estimó el incidente de ejecución y declaró la nulidad del Acuerdo adoptado por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones con fecha 30 de julio de 2013, y por tanto, la liquidación tributaria aprobada mediante dicho Acuerdo, procediéndose a devolver a la entidad recurrente el importe de la liquidación por la Tasa General de Operadores en cuantía de 10.988.301,83 euros (TGO 2007), que había sido anulada.
Se reitera la anterior doctrina de la Sala en su STS de 6 de mayo de 2015, conforme a la cual, producida la anulación de liquidaciones tributarias existe la posibilidad de que la Administración vuelva a girar nueva liquidación en sustitución de la anulada, tanto en supuestos de anulación por razones de forma como de fondo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración a liquidar. Pero con una limitación: no cabe la retroacción de actuaciones cuando la anulación se ha debido a razones de fondo, pues el control de la nueva liquidación girada ha de realizarse en todo caso en vía de ejecución de sentencia y no en un nuevo procedimiento económico-administrativo y judicial autónomo.