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Recaudación.Municipal.- Recaudación. Procedimiento de apremio.- Cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, el recargo será del 10 por 100 y no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo. Debe ser el tesorero municipal quien providencie de apremio las deudas.


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